antiguas de 
esta ciudad, de la forma en que, al tiempo de la fundacion, ó despues en 
las medidas que se han hecho, se tomó el dicho rumbo, para que 
declaren y señalen el que se ha de llevar y tomar, como en sus 
conciencias les pareciere, para que no haya agraviado, y debajo de 
juramento, despues de haberlo visto por vista de ojos, lo declaren ante 
mí, el presente Escribano, para que visto el dicho rumbo ó rumbos que 
se echáren, se hagan las dichas medidas y amojonamientos. Las cuales 
personas dèn tambien rumbos al égido que por el poblador pareciere 
haberse señalado; y para el dicho efecto, los dichos Capitulares, de un 
acuerdo, nombraron á los dichos capitanes, Manuel de Frias y 
Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y à Victor Casco de Mendoza, 
y á Anton Higueras de Santana. Los cuales juraron á Dios y á una cruz, 
en forma de derecho, de que bien y fielmente le darán y declararán los 
dichos rumbos en sus conciencias, como al reconvenir con la vista de 
ojos, è informados de las personas antiguas, los que se han llevado y 
deben llevar, sin hacer agravio; y visto y dados los dichos rumbos, 
pareceràn á declararlos en el libro de Cabildo, ante mi el presente 
Escribano. Con lo que se concluyo este acuerdo y lo firmaron con el 
dicho Sr. Gobernador. 
Declaracion del rumbo de las calles de la ciudad. 
En 16 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mí el 
Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de 
Salas, Alcaldes ordinarios, Victor Casco de Mendoza, Alfrerez Real, y 
Anton Higueras de Santana, Regidores, personas nombradas y 
diputadas por el Cabildo, para ver y declarar los rumbos del ègido, 
tierras y estancias de esta ciudad. Y habiendo jurado primero á Dios y à 
una cruz, en forma de derecho, de decir verdad, digeron: Que por órden 
de dicho Cabildo han visto por vista de ojos el ègido de esta ciudad, 
para declarar el rumbo que se le ha de dar, é informados de personas 
antiguas, y habiendo hecho experiencia por el aguja, y llevando para 
ello á personas que lo entienden, declaran, que el rumbo se ha de dar la 
tierra adentro al égido, que parece mas conforme á la disposicion del 
terreno, y comododidad de las tierras del dicho ègido y chácras; y el 
que han podido rastrear que se ha tenido y llevado hasta ahora, es de
nord-este sud-este, y por las cabezadas, su travesìa, y por frente, la 
barranca de la costa de la mar. Y esto se entienda para el rumbo de 
dicho égido y de las chácras que han de correr, y corren, desde esta 
ciudad al rio de las Conchas: y que los demas rumbos, que se han de 
tomar y tener las demas chácras y tierras, las irán declarando como 
fueren viendo las tierras. Y esto declararon debajo de juramento, y en 
sus conciencias, y lo firmaron con el dicho Escribano:--_Cristoval 
Remon_. 
Declaracion de los rumbos de las chácras del Riachuelo. 
En 10 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mi el 
Escribano, parecieron los dichos Alcaldes y Regidores de la diligencia 
antecedente, como diputados nombrados por el Cabildo, para ver y 
declarar el rumbo que se ha de tomar en la medida del égido, chácras y 
tierras, y digeron. Que ellos han visto las chácras del Riachuelo de los 
navios que están de la parte de esta ciudad, y han llevado personas que 
lo entienden, y que con el aguja han hecho la esperiencia para ver el 
rumbo: y debajo de juramento que hicieron à Dios y à una cruz, 
declaran, que el rumbo que se ha de tomar y llevar en las medidas de 
las dichas chácras referidas, y que se señala, es la tierra adentro, de 
sud-este à norueste, y por sus cabezadas, de nord-este à sud-este, y la 
frente, la barranca del Riachuelo.[5] Y lo firmaron los dichos cuatro 
Capitulares con el Escribano--Cristoval Remon. 
[Nota 5: En el testimonio dice, de sud-este á nord-este: pero en el 
original libro núm. 1 de acuerdos, á fojas 302, dice, de sud-este á 
norueste, y por sus cabezadas, de nord-este á sud-este.] 
Rumbos y medidas del égido. 
En 16 dias del mes de Diciembre de 1608. El Señor HERNANDO 
ARIAS DE SAAVEDRA, Gobernador y Capitan General de estas 
Provincias, salió de esta ciudad de la Trinidad, á medir y amojonar el 
ègido de ella, juntamente con el Capitan Victor Casco de Mendoza, 
Bartolomé Lopez y Juan Nieto de Humanes, Regidores; personas 
nombradas por el Cabildo para asistir á la dicha medida y 
amojonamiento; y Francisco Bernal y Martin de Rodrigo, medidores y
amojonadores juramentados; y estando fuera de los solares de esta 
ciudad, al fin de la calle    
    
		
	
	
	Continue reading on your phone by scaning this QR Code
	 	
	
	
	    Tip: The current page has been bookmarked automatically. If you wish to continue reading later, just open the 
Dertz Homepage, and click on the 'continue reading' link at the bottom of the page.