Estatuto de la L.F (Liga Filipina) | Page 2

José Rizal
las necesidades de la L. F. * del G. P. * �� del Gp. * segun sea G. S. * �� G. P. *
4. Atender�� cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones se le hagan y las pondr�� inmediatamente en conocimiento de quien corresponda.
5. En el pel��gro ser�� el primero y es el primer responsable de cuanto acontesca dentro de su C. *
6. Dar�� ejemplo de subordinacion �� los G. * superiores para que sea obedecido de sus subordinados.
7. Ver�� en el ��ltimo A. * la personificacion de toda la L. F. *
8. Las faltas de las autoridades, se castigan con mas severidad que las de los simples A. *
9. Es indiscutible mientras no proceda acusacion del F. *
10. A falta de tiempo y ocasion, puede obrar por s�� y ante s�� quedando no obstante, en responder �� los cargos que se le puedan hacer.
11. Dentro del C. * ��s el juez de toda cuestion �� litigio que hubiere entre los A. *
12. Es el ��nico que est�� facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A. * �� subordinados.
13. Amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez.
14. Cuando un C. * sea bastante numeroso puede el G. P. * crear otros sub-C. * nombrando primero las autoridades. Una vez constituidos, les dejar�� elegirlos segun reglamento.
15. Todo G. P. * est�� facultado para fundar un C. * en un pueblo donde aun no lo hubiere, particip��ndolo despues al C. S. * Los G. P. * y todos los G. * de los C. * establecidos en los arrabales de Manila �� en los pueblos que comprende la provincia en que resida el C. S. * son los ��nicos llamados �� nombrar al S. *
DEL F. *
1. El F. * velar�� porque todos cumplan con su deber.
2. Acusar�� con motivos justificativos ante el C. * toda infraccion �� incumplimiento observado en cualquier miembro del C. * sin distincion de gerarquia.
3. Pondr�� en conocimiento del C. * todo peligro �� persecusion.
4. Examinar�� el estado de los fondos del C. *
5. Hacer salir �� comparecer �� todo acusado mientras se expone el caso en el C. *
6. Puede en cualquiera ocasion examinar los registros y los libros de contabilidad.
DEL T. *
1. Llevar�� en un registro los nombres nuevos de los A. * que forman su C. *
2. Rendir�� al P. * con el G. * estricta cuenta cada mes de las cuotas recibidas, anotadas por los mismos A. * con sus contrase?as particulares, como tambien de los gastos.
3. Dar�� un recibo y har�� que lo note en el registro con el mismo pu?o y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no pase de cincuenta pesos.
4. El Tp. * conservar�� en la caja del Cp. * la tercera parte de las cuotas de cada mes recogidas para las necesidades del mismo. El resto lo entregar�� al T. P. * ense?��ndole su registro y escribiendo ��l mismo en el registro de T. P. * la cantidad entregada. El T. P. * dar�� entonces un recibo, y si est�� conforme con las cuentas, pondr�� en el registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguir��n cuando el T. P. * entregue fondos al T. S. *
5. El T. P. * retendr�� de las cantidades �� ��l entregadas por los Tp. * una d��cima parte del total de cada mes para los gastos del C. P. *
6. Cuando algun A. * quiera dar �� la L. F. * una suma que exeda de cincuenta pesos, los entregar�� en dep��sito �� cualquiera de los T. * que mejor le parezca, exigi��ndo un recibo del dep��sito, que remitir�� al C. S. * por conducto del G. P. * �� directamente si lo estima conveniente.
7. Antes de disponer de los fondos en una necesidad urgente �� imperiosa de algun A. * �� de algun C. * consultar�� con su P. * y F. * y sin ��rden ni autorizacion de ��stos le est�� prohibido hacer pagos y abonos; caso de obrar en contrario, responder�� de la cantidad y de su conducta ante el tribunal de la L. F. *
DEL S. *
1. Dar�� cuenta en cada reunion de lo que se ha dispuesto, y anunciar�� lo que se haya de hacer.
2. Redactar la correspondencia del C. *
3. En caso de ausencia �� imposibilidad absoluta del P. * del C. * y para facilitar la rapidez del despacho de los asuntos que no admiten espera, sustituir�� al P. * en todas las funciones y con las mismas facultades en que se halla investido; caso de que la ausencia del P. * fuese indefinida dar�� cuenta inmediatamente al G. * inmediato para convocar al F. * y T. * con quienes deliberar�� al caso para proceder �� la eleccion
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